PORCENTAJES | TIPO DE GRAVAMEN | ||
De 1 a 5 años | 3,6 | 8% | |
Hasta 10 años | 3,4 | 7% | |
Hasta 15 años | 3,1 | 6% | |
Hasta 20 años | 2,9 | 5% |
Bonificaciones: En la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte, gozarán del 95% de bonificación de la cuota íntegra, los cónyuges, los miembros de la pareja de hecho constituida con arreglo a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, los descendientes directos en primer grado y los adoptados, cuando el bien o el derecho transmitido se refiera a la vivienda habitual de alguno de estos herederos.
* Para la aplicación de dicha bonificación será necesario presentar la documentación en el Ayuntamiento dentro del plazo legal previsto para ello.