PORCENTAJES  TIPO DE GRAVAMEN
De 1 a 5 años 3,6 8%
Hasta 10 años 3,4 7%
Hasta 15 años 3,1 6%
Hasta 20 años 2,9 5%

Bonificaciones: En la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del do­­­minio, realizados a título lucrativo por causa de muerte, gozarán del 95% de bonificación de la cuota ín­te­gra, los cónyuges, los miembros de la pareja de hecho constituida con arreglo a la Ley 2/2003, de 7 de ma­yo, re­gu­la­do­ra de las parejas de hecho, los descendientes directos en primer grado y los adoptados, cuan­do el bien o el de­recho transmitido se refiera a la vivienda habitual de alguno de estos he­rederos.

* Para la aplicación de dicha bonificación será necesario presentar la documentación en el Ayuntamiento dentro del plazo legal pre­­vis­to para ello.