Viviendas de protección oficial 2%
Obras realizadas en caseríos 3%
Obras de hasta 120.000,00 € 3%
Obras de 120.000,00 € hasta 180.000,00 € 3,5%
Obras de más de 180.000,00 € 4,5%

Bonificaciones:

  • Viviendas protegidas por la legislación jurídico-económica sobre viviendas sociales: bonificación del 95%
  • Modernización de locales comerciales, cuando no necesiten proyecto, 75%.
  • En el caso de los caseríos, se apli­cará un 75% de bonificación a la construcción y obras realizadas en las instalaciones de la explo­ta­ción. Esta bonificación no será de aplicación en las obras realizadas en la vi­vienda del caserío.
  • En las obras de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas en las que habite una persona mi­nus­vá­li­da o con dependencia, 90%. Condiciones: Movilidad reducida,  mínima de 7 puntos, o tipo A o B, o cualquiera de los tres grados de la Ley de De­pen­dencia, y estar empadronado en la vivienda.
  • Instalación de placas solares, bonificación del 95%.
  • Obras de especial interés, bonificación del 95%.