Viviendas de protección oficial | 2% |
Obras realizadas en caseríos | 3% |
Obras de hasta 120.000,00 € | 3% |
Obras de 120.000,00 € hasta 180.000,00 € | 3,5% |
Obras de más de 180.000,00 € | 4,5% |
Bonificaciones:
- Viviendas protegidas por la legislación jurídico-económica sobre viviendas sociales: bonificación del 95%
- Modernización de locales comerciales, cuando no necesiten proyecto, 75%.
- En el caso de los caseríos, se aplicará un 75% de bonificación a la construcción y obras realizadas en las instalaciones de la explotación. Esta bonificación no será de aplicación en las obras realizadas en la vivienda del caserío.
- En las obras de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas en las que habite una persona minusválida o con dependencia, 90%. Condiciones: Movilidad reducida, mínima de 7 puntos, o tipo A o B, o cualquiera de los tres grados de la Ley de Dependencia, y estar empadronado en la vivienda.
- Instalación de placas solares, bonificación del 95%.
- Obras de especial interés, bonificación del 95%.